Ahora es el anterior secretario de las Fundaciones civiles en cuestión, Manuel Fernández Clemente, el que se querella contra Belda y advierte en su escrito que si es necesario lo hará contra el Cardenal. Qué necesidad tiene la Iglesia madrileña de asistir a este triste espectáculo? Y la Iglesia española? Todos los obispos de la Conferencia Episcopal han recibido documentación por el autor de la querella, para que conozcan la situación dramática de este dúo Osoro – Belda, que es posible, y así lo dice la querella, que estén obligando a los eclesiásticos que en calidad de patronos nombró el cardenal para las Fundaciones civiles, a firmar actas de reuniones presuntamente inexistentes, o a asumir responsabilidades penales que en principio no les corresponden si actuaran con verdad y respeto a la ley.
Actas presuntas
Se trata de dos actas, la primera es “El acta de una supuesta “Reunión Extraordinaria y Urgente” (sic) del Patronato de la Fundación, de 13 de noviembre de 2020, firmada por su Presidente, por quien dice ser su Secretario, y por otros cuatro patronos (algunos pese a tener su cargo vencido en aquella fecha, como está acreditado en la causa). Obra a los Folios 3300 al 3302 del Tomo 8;” y la segunda es “El borrador del acta de una supuesta “Reunión Extraordinaria” (sic) del Patronato de la Fundación, de 27 de noviembre de 2020, que aún no ha sido aprobado ni firmado por los supuestos asistentes a la reunión, pero que ha sido confeccionado para su aportación a este Juzgado. Obra a los Folios 3303 al 3317 del Tomo 8.”
Es decir, cesan al Secretario y responsable de “compliance officer”, y elaboran actas a toda prisa para arreglar los “flecos”, por ser generosos en la consideración de la chapuza jurídica, cuyas consecuencias se verán. Leamos el documento “En cuanto a la primera de las actas de la FSVSC (Folios 3300 al 3302), que viene firmada por todos los intervinientes, contiene una serie de calumnias cometidas en el seno de aquella reunión –si es que llegó a celebrarse, porque hay elementos que nos permiten dudar de que la reunión haya existido– o al menos cometidas en la redacción del documento, redacción que todos los firmantes hacen suya. Por tanto, se trata de calumnias que, aunque incorporadas a este procedimiento judicial, se habrían cometido fuera del mismo, por lo que no es preceptiva la licencia prevista en los artículos 805 LECRIM y 215.2 CP para la interposición de acciones penales contra sus autores. Por ese motivo, respecto de esta acta no se solicita licencia ninguna, siendo suficiente con la expedición de testimonio que se interesa en el apartado segundo del suplico del presente escrito.
En cuanto al segundo de los documentos aportados por la FSVSC (Folios 3303 al 3317) al tratarse de un borrador de acta sin firmar ni aprobar por los intervinientes, pero que ha sido redactado ex profeso para su aportación al procedimiento, consideramos que podríamos estar ante calumnias vertidas en procedimiento judicial, cuya persecución requiere de la licencia de S.Sª. como requisito de procedibilidad, con independencia de otro tipo de calificaciones jurídicas (falsedad documental, estafa procesal…) que no requieren la debida licencia. Es sobre las calumnias contenidas en este borrador de acta sobre las que solicitamos la licencia para interponer querella
Torpezas
Leemos textualmente “Los escritos y las actas a las que vamos a hacer referencia, especialmente el borrador del acta de 27 de noviembre de la FSVSC, se encuentran plagados de argumentos simplistas y rebuscados para tratar de fundamentar el cese de mi patrocinado por las fundaciones. Unos argumentos que esconden el verdadero motivo de aquel cese: mi representado se había convertido en un elemento incómodo para los patronos de condición eclesiástica de la FSVSC –empezando por su Presidente el Cardenal de Madrid– debido a las continuas advertencias que –en su condición de secretario pero sobre todo de compliance officer– venía realizando sobre el conflicto de intereses en que a su parecer incurren los patronos eclesiásticos de la fundación, conflicto de intereses que se pone de manifiesto en aquellas decisiones en las que se emplea el patrimonio de esta fundación civil en beneficio directo de la propia Archidiócesis. Precisamente, la operación de venta del inmueble de la calle Condes del Val iba a servir, entre otras cosas, para solucionar ese conflicto de intereses que afecta directamente a unos patronos jurídicamente obligados a velar para que el patrimonio de la fundación se destine a sus fines fundacionales, y no a los de otras personas jurídicas, como la Parroquia de San Jorge o la propia Archidiócesis de Madrid, entidades que podían verse beneficiadas por las decisiones de quienes son, a la vez, patronos de la fundación civil, y eclesiásticos de la Archidiócesis”,
Este conflicto de intereses se ha plasmado en una serie de decisiones sobre las que mi representado ha venido advirtiendo –sin éxito– a los patronos, especialmente en los últimos años (cesión de la capilla de la Residencia de Mayores de la Fundación como templo de la Parroquia de San Jorge, uso de los salones o despachos parroquiales, uso lucrativo por la parroquia de la explanada del aparcamiento sin licencia de ningún tipo, etc). No debe pasar inadvertido el hecho, tan sorprendente como ilustrativo, de que una vez que ya no quedan patronos laicos en la fundación, y que incluso ahora es un sacerdote –don JAVIER BELDA– quien hace las veces de secretario, se da la asombrosa situación de que las reuniones del patronato de esta fundación civil han pasado a desarrollarse en la sede del propio Arzobispado de Madrid.”
Torpeza tras torpeza, creyendo que están en tiempos en que la Iglesia era incólume al poder civil, y resolvía en su seno sus debilidades e incumplimientos, lo cierto es que se ha producido un verdadero asalto a las Fundaciones Civiles por el propio arzobispo Osoro que las preside y el presunto secretario que maneja los hilos.
Protectorado y Fiscalía Anticorrupción
Ante estos hechos el Protectorado debería intervenir de oficio de una vez, e impedir el inmenso desaguisado jurídico, legal y patrimonial que se está cometiendo en las Fundaciones civiles que preside el cardenal. En la propia petición de querella se anuncia “Mi representado está reuniendo y preparando toda la documentación en su poder y se dispone a interponer en los próximos días la correspondiente denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción por si algunas de las decisiones adoptadas por el Presidente y demás patronos eclesiásticos en pleno conflicto de intereses pudieran ser constitutivas de sendos delitos de administración desleal y corrupción entre particulares (cuestión que mi patrocinado ya ha puesto en conocimiento del Protectorado de Fundaciones).”
Continúa “A todo ello hemos de añadir el indisimulado interés de don JAVIER BELDA INIESTA por manipular los hechos con el único objeto de tapar las responsabilidades de los patronos eclesiásticos –en especial el Sr. Cardenal Arzobispo– y culpar a mi mandante –que carecía de voto– de las decisiones que adoptaron los patronos eclesiásticos mediante el consciente y adulto ejercicio de su derecho al voto, mientras ostentaban un cargo –el de patrono de una fundación civil– que les impone estatutaria y legalmente los deberes de diligencia, lealtad, vigilancia y supervisión.
Belda en la picota, Osoro a sus órdenes
El medio “Infovaticana.es” ha publicado una síntesis de la espectacular biografía del sacerdote murciano (no hay lío en que no esté metido, ni gresca que no protagonice). Lo que nos da veredera pena es el “cardenal veleta,” cuya personalidad queda claramente en entredicho. Es posible que “no se entere”. Cuando fue a ver a Su Santidad, acompañado de su segundo, Cobo, y Belda – al que no dejaron posar en la foto, ahora mismo hunde a cualquiera – ¿le contaría esta relación de trapacerías que está arguyendo cuyo fin desconocemos más allá de la exhibición de torpezas que van saliendo a la luz?, recordamos que el Vaticano no emitió comunicado alguno de la reunión. Es esta la luz del Evangelio? Santidad, póngale fin. Usted puede. Piense si Usted debe y quiere.