Osoro el cabeza visible
En las fundaciones civiles en las que está presente como presidente nato por decisión de los fundadores, el obispo es un patrono más que tiene unas especiales facultades, como son: la representación legal de la fundación - aunque limitada a lo que la ley y estatutos establezcan,- poder de convocatoria y determinación del orden del día, voto de calidad en caso de empate, dirigir los debates en los patronatos y firmar las certificaciones emitidas y firmadas por el secretario de los acuerdos adoptados con su visto bueno. Fuera de esto es un patrono más, sea obispo o cardenal. En estas fundaciones, el Presidente delegado es lo que dice la palabra, un delegado que actúa en nombre y representación del delegante y por ende la responsabilidad de los actos del delegado es del delegante. Esto es importante saberlo, él es el máximo responsable de cualquier desaguisado, lo que nadie imaginaba es que el desaguisado lo montara él. En las Fundaciones canónicas también es el máximo responsable, pero además es él quien nombra y cesa directamente a los patronos. En las civiles no, los nombra el Patronato. Aunque en principio Osoro se “hizo el sueco” de que “no conocía nada,” al revelar este medio una carta en que reconoce “que sí lo conocía y que todo era legal”, ha quedado muy tocado, sus compañeros Obispos lo miran con recelo, no se debe decir lo que no es y más dejando pruebas.
Belda, el primus inter pares
A la cabeza del equipo el factótum del escándalo, el experto inquisidor, el supuesto abogado que amenaza y veja – según las denuncias contra él – el que ha visto un buen business y ha creado una empresa divina “Quién como Dios”, “el investigador canónico que a su vez es secretario de las fundaciones civiles que investiga”, que se cree intocable, está tocado por alguna varita. No sabemos cuál.
Cobo, Obispo para todo
Está al servicio directo del Cardenal, ha sido testigo directo de muchas decisiones y participó en importantes reuniones; sabe de todo y permanece callado. Acompañó al Cardenal en la visita a Su Santidad Francisco. Consiguieron la foto pero ni siquiera una nota de apoyo de la Santa Sede; a Belda no lo dejaron posar y probablemente ni entrar, el Papa Francisco es mucho más listo que todos estos juntos. Como patrono de la Fundación Molina Padilla, Cobo es conocedor de cómo la familia vivía a costa del importe de las becas de la Fundación, pues dos cobraban sueldo, otros disfrutaban de pisos patrimonio de la Fundación, o gratis o con alquileres ridículos, incluido un trío de curas, vivir para ver. También aprobó la demanda contra el patrono Carlos Herrero y contra la Administradora Gema Molina por las razones citadas, el dinero era para becas no para uso y disfrute y despilfarro de familiares y allegados.
La Ley de Fundaciones no va con ellos
La prepotencia no es una virtud deseada, y en un cristiano, además pastor, si se viste de orgullo y soberbia. ¿Cuntas advertencias no tuvo el señor presidente de las Fundaciones civiles de que estaba incurriendo en causa posiblemente delictiva?
Manuel Fernández Clemente era Secretario y “Compliance Officer” de la Fundación Santísima Virgen y San Celedonio desde diciembre de 2012. Se hartó de advertir a Su Eminencia de que las cosas no se estaban haciendo bien, que se estaba funcionando en una situación de conflicto de intereses. Dice en su “Informe” de septiembre de 2020: “A través de este escrito vengo a informar nuevamente de algo que ya puse de manifiesto hace unos años y que no he dejado de advertir en público y en privado en otras ocasiones, siempre con respeto y en uso de mi libre criterio jurídico profesional: que la forma en la que se viene gobernando esta fundación civil podría estar incurriendo o derivando, de forma inconsciente, en un continuado y prolongado en el tiempo conflicto de intereses entre los propios de la Fundación y los de otras personas jurídicas independientes a aquella como son: por un lado, el Arzobispado de Madrid y, por otro, la Parroquia de San Jorge. Y todo ello derivado de una realidad recurrente a lo largo de varias décadas: que los patronos que legalmente (desde el punto de vista del ordenamiento jurídico civil naturalmente) deben velar por la defensa de los intereses de esta fundación civil, incluido por la recta administración y disposición de los bienes integrados en su patrimonio, al reunir igualmente la condición de eclesiásticos diocesanos, podrían estar sujetos de igual modo y simultáneamente, a lo que el propio D. Javier Belda Iniesta denominó en el Patronato del 22 de julio de 2020, acertadamente, “juramento de fidelidad al Obispo”.
Así entendida, considero que se trata de una situación de conflicto sobre la que, como Secretario del Patronato y asesor jurídico de la Fundación, tengo el deber de arrojar luz a los patronos, ante la posibilidad de que pudiera llegar a provocar un eventual y nada deseado escándalo social muy dañino para la reputación de la fundación. En definitiva, la situación posee una indudable trascendencia jurídica que creo que mi deber de asesor jurídico me impide no poner en conocimiento del Patronato de la Fundación. Y ello bien entendido que la misma podría llegar a cuestionar, incluso, la validez de muchos de los acuerdos adoptados por el Patronato de esta fundación civil desde hace décadas (incluida la cesión de la utilización de la Capilla de la Fundación como Templo de la Parroquia de San Jorge en el Patronato de 15 de junio de 1973) y ser constitutiva de un delito continuado de administración desleal del artículo 252 del vigente Código Penal español, al que después me referiré. Asimismo, podría darse la circunstancial concurrencia de otro delito como es el de corrupción entre particulares (en ocasiones denominado como “cohecho privado o entre particulares”), tipificado en el artículo artículo 286 bis CP, delito en el que debería evitar incurrir por todos los medios quienes intervienen en las actuales negociaciones que se llevan a cabo con la compradora de la finca de Condes del Val (Residencias Nebrija S.L.) y otros terceros. Todo ello a la vista, como no podría ser de otra forma, de la naturaleza jurídica de las organizaciones sin ánimo de lucro como las fundaciones civiles, configuradas jurídicamente para perseguir siempre el beneficio de colectividades genéricas de personas y no “beneficios” (en el sentido más amplio del término) de otras personas físicas y/o jurídicas individualmente consideradas, tampoco en el momento de la administración del patrimonio de la fundación.
Si quieres caldo
El patronato de la fundación civil, FSVSC, actualmente está formado, por dos sacerdotes y el Cardenal y de secretario Belda.
Presidente: Carlos Osorro Sierra. Vocales: Alberto Andrés Dominguez y Juan Carlos Vera Gallego (sacerdotes ambos). Secretario: Belda.
¿Para qué querría este buen hombre un “compliance officer”. Cuando lee los documentos le dará igual lo que allí se advierte? ¿No se siente obligado por la Ley de Fundaciones y le da igual los supuestos actos delictivos? ¿Se entera de algo realmente? ¿Y el Protectorado qué? ¿Ha topado con el Cardenal? ¿Nadie le dice a este buen señor que tiene que cumplir la Ley? ¿Y este ni va de oyente ni de testigo ni de investigado, quien lo protege y por qué? Es nada menos que un Cardenal, pero nada más que un Cardenal, un ciudadano sometido a la ley, dará cuentas si es que hay alguien allá arriba.