miércoles. 31.05.2023
FISCALIDAD

Cambios en un tratado internacional y una ley para aplicar el IBI a la Iglesia

santiago catedral
El Gobierno anunció ayer que la Iglesia pagaría IBI antes de fin de año

La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, compareció ayer ante el Congreso de los Diputados para anunciar que se procederá a los cambios legislativos y normativos que permitan abonar el IBI a aquellos edificios propiedad de la Iglesia no destinados a culto o a obra social. Esta medida afectaría a miles de inmuebles, muchos de ellos provenientes de donaciones particulares. Se trata, dijo la vicepresidenta, de equiparar la fiscalidad aplicada a los bienes eclesiásticos a la existente en Italia o Francia. 

Para iniciar la tramitación de la nueva normativa, el Gobierno tendrá que variar los acuerdos entre España y Vaticano, que tienen rango de ley y de Tratado Internacional, por lo que cualquier cambio debería partir de un acuerdo mutuo, y además está la Ley de Mecenazgo, que exime del pago del IBI no solo a la Iglesia sino también a fundaciones, sindicatos, asociaciones, partidos políticos... Será un proceso largo.

En Italia, la Iglesia paga el ICI (el equivalente al IBI español) desde en 2013. El patrimonio eclesiástico italiano es inmenso. De sus 50.000 inmuebles, 30.000 de ellos son de uso comercial. Varios municipios exigieron el pago de impuestos de los inmuebles de la Iglesi estimando en 700 millones anuales el dinero que se dejaba de recaudar, y en 2004 el Supremo les dio la razón. Sin embargo, el Gobierno de Silvio Berlusconi y luego el de centroizquierda de Romano Prodi dejaron exentos los locales destinados a actividades «no exclusivamente comerciales». 

El Partido Radical llevó en 2007 el asunto a la UE, que amenazó a Italia con una condena si no lo regulaba de acuerdo a las leyes europeas de competencia. El asunto se dilató en el tiempo hasta el 2013, cuando el gobierno de Mario Monti anunció que la Iglesia comenzaría a pagar impuestos por sus locales comerciales, aunque deja fuera a los colegios sin fines de lucro y estableció un sistema de autodeclaración al que la UE dio su visto bueno. El ICI grava los edificios de la iglesia que se dediquen a cualquier tipo de actividad que no sea la estrictamente religiosa. Quedan exentos, por tanto, los templos dedicados exclusivamente al culto, pero no los inmuebles en los que existan clínicas, centros de pensionistas, hoteles o colegios.